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RESOLUCION de 22 de diciembre de 2003, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un investigador, mediante contrato de obra o servicio, con destino en el Instituto de Investigación en Ingeniería de Aragón -I3A- de esta Universidad, para el desarrollo de las actividades de la cátedra SAMCA.

Publicado el 19/01/2004 (Nº 8)
Sección: BOA II. Autoridades y Personal - Oposiciones y concursos
Emisor: UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA

Texto completo:

RESOLUCION de 22 de diciembre de 2003, de la Universidad de Zaragoza, por la que se convoca concurso público para la contratación de un investigador, mediante contrato de obra o servicio, con destino en el Instituto de Investigación en Ingeniería de Aragón -I3A- de esta Universidad, para el desarrollo de las actividades de la cátedra SAMCA.

En ejercicio de la autonomía universitaria que recoge el artículo 2.2.e) de la Ley Orgánica 6/2001 y de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 48, visto el Decreto 84/2003 («Boletín Oficial de Aragón» de 19 de mayo), del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza y el acuerdo de la Junta de Gobierno de esta Universidad de 20 de diciembre de 2001(BOUZ de 31 de diciembre) que aprueba la normativa sobre personal no permanente vinculado a proyectos de investigación, este Rectorado, a propuesta del Director de dicho Instituto ha resuelto convocar concurso público para la contratación temporal de una plaza de investigador con arreglo a las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

Este concurso se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades en lo que resulte aplicable por el Real Decreto 774/2002 (BOE de 7 de agosto) por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos; Real Decreto 1052/2002 (BOE de 12 de octubre) por el que se regula el procedimiento para la obtención de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, a los efectos de contratación de personal docente e investigador universitario el Decreto 84/2003 del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del Personal Docente e Investigador contratado de la Universidad de Zaragoza y los Estatutos de esta Universidad.

Para lo no previsto en esta convocatoria será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; El Reglamento de Provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, en su redacción dada por el Decreto 101/1998, de 19 de mayo y modificado por Decreto 193/2000, de 7 de noviembre; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y sus modificaciones posteriores; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

No podrá seleccionarse a aquellas personas que hayan sido inhabilitadas para el ejercicio de funciones públicas o ejerzan cargos o funciones declarados incompatibles con la docencia e investigación. El desempeño de la plaza convocada quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y demás normas de desarrollo, en materia de incompatibilidades.

1. Solicitudes.

1.1. Las solicitudes en el modelo oficial (anexo I de la presente convocatoria), estarán a disposición de los interesados en el Instituto de Investigación en Ingeniería de Aragón y en el Centro de Información Universitaria y Reclamaciones (tfnos. 976 761001 y 976 761002), así como en la página web del Servicio de Personal Docente e Investigador: http://wzar.unizar.es/personal/pdi/concursos/concuOrdin.htm

Las solicitudes, dirigidas al Rector, se presentarán en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los Registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

1.2. El plazo de presentación de solicitudes es de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de Aragón».

2. Requisitos de los solicitantes y documentación a aportar.

Para ser admitido al concurso, los aspirantes deberán poseer los requisitos dentro del plazo de presentación de solicitudes.

2.1. Requisitos:

2.1.1. La titulación exigida es la de doctor y en áreas de conocimiento científicas o tecnológicas.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España, de acuerdo al Real Decreto 1665/1991(BOE de 22 de noviembre) sobre reconocimiento de los títulos de Enseñanza Superior de los estados miembros de la CEE o al Real Decreto 86/1987 (BOE de 23 de enero), sobre homologación de títulos extranjeros de educación superior, debiendo acompañarse a la solicitud fotocopia compulsada de la misma.

2.1.2. Deberán reunir el resto de requisitos generales para el acceso a puestos de trabajo de la Administración Pública (art. 30 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado, Decreto 315/64 y concordantes) y en relación con los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados distintos a los de ésta, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades y en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley 8/2000, de 22 de diciembre.

2.1.3. En el caso de extranjeros de países distintos a los de la Unión Europea se requiere que tengan la autorización de residencia en España.

2.2. Documentación a presentar para ser admitido al concurso:

Los interesados deben acompañar a la solicitud la documentación siguiente:

a) Memoria de actividades a desarrollar en la cátedra SAMCA.

b) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

c) Fotocopia del título universitario correspondiente.

d) Currículum detallado del candidato con la firma del solicitante en cada una de las páginas. El modelo se deja a libertad de los aspirantes.

e) Fotocopias simples de los justificantes de todos los méritos alegados.

Sólo se considerarán los méritos relacionados en el currículo, justificados documentalmente y anteriores al fin del plazo de presentación de solicitudes.

3. Listas de admitidos y excluidos.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes en el tablón de anuncios de la Universidad (planta calle del Edificio Interfacultades, Campus de San Francisco, c/ Pedro Cerbuna, 12 de Zaragoza) se publicará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados a todos los efectos, y se abrirá un plazo de diez días hábiles para subsanar los defectos que hubieran dado lugar a su exclusión u omisión de la lista de admitidos. En el caso de que todos los aspirantes resultasen admitidos en la fase de lista provisional, ésta se elevará a definitiva en el mismo acto.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, se procederá a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos al concurso, que servirá de notificación a los interesados y agotará la vía administrativa.

En la resolución que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos se indicará el lugar día y hora en que deberán presentarse los aspirantes para el inicio de la selección.

4. Comisión de selección.

4.1. La comisión de selección está compuesta de la siguiente forma:

Presidente: D. Manuel Doblaré Catellano, catedrático de universidad en el área de «Mecánica de medios continuos y teoría de estructuras» de la Universidad de Zaragoza, director del I3A y co-director de la cátedra SAMCA.

Presidente suplente: D. Germán de la Fuente Leis, investigador del CSIC en el Instituto de Ciencia de Materiales de Aragón (CSIC- Universidad de Zaragoza).

Vocal Secretario: D. Rafael Navarro Linares, catedrático de universidad del área de «Ciencia de materiales e ingeniería metalúrgica» de la Universidad de Zaragoza, director del CPS y co-director de la cátedra SAMCA.

Vocal Secretario suplente: D. José Antonio Rojo Martínez, profesor titular de universidad en el área de «Ciencia de materiales e ingeniería metalúrgica» de la Universidad de Zaragoza y director del departamento de «Ciencia y tecnología de materiales y fluidos»

Vocal titular: Dª. Blanca Conde Guerri, catedrática de universidad y Vicerrectora de Investigación de la Universidad de Zaragoza o persona en quien delegue.

Vocal suplente: D. José Ramón Beltrán Vázquez, profesor titular de universidad y director del Secretariado de Investigación de la Universidad de Zaragoza.

Vocal titular: D Antonio Valero Capilla, catedrático de universidad en el área de «Máquinas y motores térmicos» de la Universidad de Zaragoza y director de la fundación CIRCE.

Vocal suplente: D. José Manuel Colom, profesor titular de universidad en el área de «Arquitectura y Tecnología de computadores» de la Universidad de Zaragoza y subdirector del CPS.

4.2. A efectos de abstención y recusación de los miembros de la comisión se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999.

El Presidente de la comisión podrá solicitar, de los miembros de la misma, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en este párrafo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la comisión con arreglo a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992.

4.3. Las comisiones de selección deberán constituirse con carácter previo al inicio de las actuaciones. En el acto de constitución se acordará el lugar, fecha y hora en que deben presentarse los aspirantes.

4.4. Constituida la comisión para actuar válidamente se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros. En todo caso, deberán estar presentes el Presidente y el Secretario, de acuerdo al art. 26 de la Ley 30/1992.

4.5. La comisión resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. El procedimiento de actuación de la comisión se ajustará, en todo momento, a lo establecido en la presente convocatoria y a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común disposiciones concordantes.

5. Criterios para la selección

Los candidatos serán valorados por su currículum, por la adaptación del mismo a la plaza solicitada y por una entrevista en la que se indagará sobre la memoria de actividades a desarrollar en la cátedra SAMCA presentada.

6. Valoración de los candidatos y resolución del concurso

6.1. La documentación de los aspirantes admitidos será remitida a la sede del Instituto para su entrega a la comisión de selección, una vez publicada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

6.2. A cada candidato se le podrá asignar una puntuación entre 0 y 60.

Primero se valorará el currículum entre 0 y 30 puntos considerando:

a) Su adaptación al puesto en concurso.

b) Los títulos académicos.

c) El número y calidad de las aportaciones científicas y técnicas realizadas.

d) La experiencia profesional en actividades e I+D+i.

e) La experiencia en la organización de actividades de difusión de ciencia y tecnología.

En segundo lugar se valorará la entrevista y la memoria presentada entre 0 y 30 puntos. Cada miembro del tribunal y en ambos apartados asignará al candidato una puntuación entre 0 y 10.

6.3. El orden de actuación de los aspirantes a la plaza se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «W», de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución del Instituto Aragonés de Administración Pública, de 20 de febrero de 2003 («Boletín Oficial de Aragón», nº 23, de 26 de febrero).

6.4. La comisión de selección levantará acta de todas las sesiones que se celebren en la que consten los acuerdos adoptados, así como los miembros que asistieron y en su caso las votaciones correspondientes.

6.5. La resolución de la comisión de selección, que se publicará el mismo día en que se adopte el acuerdo, será, en todo caso, motivada de conformidad con los criterios de valoración previamente establecidos, tendrá carácter vinculante y recogerá el orden de prelación de los candidatos seleccionados, con indicación de la puntuación asignada.

6.6. La resolución que se publicará única y exclusivamente en el tablón de anuncios del Instituto y en el del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza servirá de notificación a los interesados a todos los efectos.

6.7. Para que un candidato sea considerado idóneo deberá obtener una puntuación superior a 30 puntos y si ninguno la obtuviera la plaza será declarada desierta. La comisión propondrá la contratación del aspirante que obtenga la puntuación más alta de entre los idóneos.

6.8. El plazo máximo para resolver el presente concurso es de tres meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. A tales efectos, dicho plazo se podrá suspender o ampliar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 42.5 y 42.6 de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999.

7. Listas de espera

7.1. Los candidatos declarados idóneos que figuren en el orden de prelación de la propuesta de la comisión de selección, pasarán a formar parte de una lista de espera para suplir la eventualidad de renuncia o baja definitiva del candidato propuesto o por cualquier otra causa, con validez máxima hasta finalizar el curso académico 2003-2004. La determinación de cubrir o no las bajas las tomará los responsables de la cátedra SAMCA en función del desarrollo de los proyectos y las previsiones presupuestarias.

7.2. Llamamiento de los aspirantes en las listas de espera.

Si por las causas mencionadas en la base anterior se precisase cubrir la plaza, los aspirantes que figuren en la lista de espera podrán ser llamados en el orden de prelación de la propuesta mediante comunicación telefónica o telegráfica, en su caso, debiendo contestar en el término de 7 días naturales contados desde el momento en el que se efectuó el llamamiento.

7.3. Causas de baja en las listas de espera.

La renuncia a una oferta de contratación, la falta de contestación en plazo a una oferta efectuada mediante el llamamiento que regula la base anterior o la no suscripción del contrato en el término de 5 días naturales; serán causas de baja en la correspondiente lista de espera.

8. Reclamaciones.

Los aspirantes podrán presentar reclamación contra la propuesta de la comisión de selección, en el plazo de 3 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación. La reclamación se dirigirá al Sr. Rector y se presentará en el Registro General de la Universidad de Zaragoza, en los registros de los Vicerrectorados de Huesca y de Teruel, o a través de cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En caso de presentar reclamación en lugar distinto a los registros de la Universidad indicados, el reclamante deberá enviar una copia de la reclamación por fax al número 976 762 498 o 976 761 005, dirigido al Servicio de Personal Docente e Investigador.

A tales efectos, la publicación de la propuesta en el tablón de anuncios servirá de notificación a los interesados, a todos los efectos.

9. Categoría, dedicación, duración del contrato, retribuciones y jornada de trabajo.

9.1. La categoría se corresponde con la de la clasificación establecida para la Administración Civil del Estado, en razón de la titulación exigida.

9.2. El contrato tiene carácter laboral y su duración está prevista para un periodo de dos años, con objeto de colaborar en Proyectos de Investigación de la cátedra SAMCA, según el convenio existente al efecto.

9.3. El salario, por todos los conceptos y en computo anual será de 30.000 euros en el que se incluyen las pagas extraordinarias. Dicha cuantía se incrementará de acuerdo con lo previsto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, para incrementos retributivos del personal laboral al servicio de las administraciones públicas.

9.4. La dedicación será a tiempo completo, con una jornada de trabajo de 37 horas y 30 minutos en cómputo semanal, o su equivalente en el cómputo mensual, cuatrimestral o anual que corresponda. Las vacaciones serán de un mes por año completo de servicios y se disfrutarán coincidiendo con el periodo vacacional del personal docente e investigador de la Universidad.

9.5. Para lo no previsto en esta convocatoria se estará a las cláusulas del contrato y a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

10. Formalización de los contratos

10.1. La firma del contrato tiene carácter personal e intransferible y se efectuará en el Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad de Zaragoza. El contrato se firmará con carácter previo a la incorporación a las tareas, en el plazo máximo de 10 días naturales contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución de la plaza, resultando nulas y sin efecto cualesquiera actuaciones que contravengan lo anterior.

El contratado deberá presentarse al Director del Instituto e incorporarse a las tareas en la fecha de inicio indicada en el contrato. Si no lo hiciera, sin causa justificada a juicio de la Universidad de Zaragoza, el contrato quedará sin efecto anulándose todas las actuaciones.

Cuando el candidato no firme el contrato o no se incorpore a las tareas, en los respectivos plazos indicados en los párrafos anteriores, se entiende que el interesado renuncia a la plaza. En ambos casos, en la forma prevista en la base 7, se procederá al llamamiento de los aspirantes que figuren en la lista de espera para dicha plaza.

10.2. El contrato estará sujetos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas y las disposiciones de desarrollo y dado el carácter de dedicación exclusiva de esta plaza, no procederá la concesión de compatibilidad alguna. Si durante la duración del contrato, el contratado incurriera en causa de incompatibilidad, el contrato quedará extinguido por dicha causa, sin perjuicio del posible derecho de opción que le asista, en su caso, de conformidad con la Ley 53/1984.

10.3. La evaluación inicial de la salud del contratado se ajustará a lo dispuesto en el art. 22 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y en el art. 37.3 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de los Servicios de Prevención.

El candidato propuesto deberá someterse a un reconocimiento médico en la Mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con la que tiene concertada la Universidad dichas contingencias. El reconocimiento médico previo al inicio de las actividades es obligatorio es obligatorio y en el caso de que el aspirante no haya sido declarado apto, el contrato no podrá surtir efectos, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 196 del R.D. Legislativo 1/94, de 20 de junio, que aprobó el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

El reconocimiento médico no será obligatorio cuando el aspirante haya prestado servicios en la Universidad en un puesto de idénticas funciones y riesgos, y cuyo cese se haya producido dentro del año natural a la fecha de efectos del nuevo contrato, siempre que el interesado hubiere pasado reconocimiento médico, a estos efectos, en dicha mutua.

El resultado del reconocimiento médico, en lo que respecta al pronunciamiento de apto o no apto, deberá obrar en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de esta Universidad con anterioridad a la firma del contrato, sin cuyo requisito no podrá suscribirse el contrato. El resultado de «no apto», impedirá la contratación del candidato para la plaza en cuestión.

10.4. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las causas y con los efectos previstos en el estatuto de los trabajadores.

La extinción del contrato se producirá por las causas mencionadas en la presente convocatoria, las recogidas en el contrato o por las causas legalmente establecidas.

10.5. En el acto de presentación para la firma del contrato el candidato propuesto deberá aportar la siguiente documentación:

a) Documento nacional de identidad, o pasaporte.

b) Una fotografía reciente, tamaño carnet.

c) Original y fotocopia del título académico o fotocopia compulsada.

d) Documento de afiliación a la Seguridad Social, en su caso.

e) Datos de la cuenta bancaria para el ingreso de haberes.

f) Resultado del reconocimiento médico de acuerdo con lo dispuesto en la presente base.

La citada documentación, a excepción del documento nacional de identidad o el pasaporte y la fotografía, no será preciso aportarla si ya obra en poder del Servicio de Personal Docente e Investigador de la Universidad.

10.6. En cuanto al periodo de prueba, se estará a lo dispuesto en artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

11. Devolución de la documentación

La documentación presentada al concurso deberá ser retirada por los interesados una vez transcurrido el plazo de tres meses, a contar desde la publicación de la Resolución del concurso en el tablón de anuncios de la Universidad de Zaragoza, siempre y cuando no se haya presentado ningún recurso contra dicha Resolución. Transcurrido un mes después de dicho plazo, se procederá a la destrucción de la documentación que no haya sido retirada.

12. Datos de carácter personal.

12.1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal, (BOE de 14 de diciembre), los datos facilitados por los aspirantes, pasarán a formar parte del fichero de Personal, cuya finalidad es la gestión del personal de la Universidad de Zaragoza, gestión de la docencia e investigación, gestión de la participación del personal en los servicios y actos universitarios, así como la gestión de la participación de los candidatos en los procesos de selección. Los datos contenidos en este fichero podrán ser tratados con fines históricos o estadísticos.

12.2. Tales ficheros están regulados por la resolución de 16 de julio de 2001 de la Universidad de Zaragoza («Boletín Oficial de Aragón» de 13 de agosto) y posteriores modificaciones, en las que se indica la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación de los datos remitiendo un escrito al Ilmo. Sr. Gerente de la Universidad de Zaragoza, adjuntando copia de documento que acredite la identidad del interesado.

13. Iniciación del procedimiento, plazos de resolución, efectos del silencio administrativo y recursos.

A los efectos previstos en la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, la fecha de iniciación del procedimiento será la del día de entrada de la solicitud en los lugares que se indican en las disposiciones anteriores y deberá resolverse en los plazos señalados en la presente Resolución. No obstante, se advierte que este plazo está sujeto a posibles suspensiones si en la tramitación del procedimiento se dan algunos de los supuestos contemplados en el art. 42.5 de la Ley 30/92. Los efectos que produce el vencimiento del plazo establecido sin haberse notificado Resolución expresa son desestimatorios.

Contra la presente Resolución, que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001, agota la vía administrativa, cabe interponer recurso en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza, según lo dispuesto en el artículo 8.2 y 8.3 de la Ley 29/1998, (BOE de 14 de julio).

No obstante, los interesados podrán optar por interponer contra esta Resolución recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante este órgano, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga Resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 116 y siguientes de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99

Zaragoza, 22 de diciembre de 2003.-El Rector, Felipe Pétriz Calvo.